A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Esneda Torres Apache·Demandado Sociedad Remates Y Aseo Ruth Olarte S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
La controversia se suscitó en torno a la resolución de la impugnación formulada en contra del fallo de primera instancia.
Considera la Corte que quien debe decidir el recurso de alzada es el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito Con Función de Conocimiento, por el ser el superior jerárquico funcional del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá.
Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata asuma su conocimiento y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Esneda Torres Apache contra la sociedad REMATES Y ASEO RUTH OLARTE S.A.S
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3184 al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación promovida por la accionante a través de apoderado, contra la sentencia del 24 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito Especializado de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.