Micelio
Auto8 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Esneda Torres Apache·Demandado Sociedad Remates Y Aseo Ruth Olarte S.A.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito Con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

La controversia se suscitó en torno a la resolución de la impugnación formulada en contra del fallo de primera instancia.

Considera la Corte que quien debe decidir el recurso de alzada es el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito Con Función de Conocimiento, por el ser el superior jerárquico funcional del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bogotá.

Se dispone enviar el expediente a dicha autoridad para que de manera inmediata asuma su conocimiento y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Esneda Torres Apache contra la sociedad REMATES Y ASEO RUTH OLARTE S.A.S
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3184 al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación promovida por la accionante a través de apoderado, contra la sentencia del 24 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado
  3. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
  4. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado
  5. Sexto. Penal del Circuito Especializado de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.